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Nuestra Políticas

Políticas De Regulación De La Empresa

Acorde a la normatividad legal vigente TRANSROYFE S.A.S emite las siguientes políticas organizacionales.

TRANSROYFE SAS, se compromete a garantizar ambientes seguros y saludables durante el desarrollo de las actividades de servicio de transporte de personal.

Garantiza las condiciones de salud y seguridad industrial a empleados y contratistas

Nos comprometemos a cumplir con el marco legal que nos aplique; identificamos los peligros y riesgos derivados de nuestra actividad económica (servicio de transporte de personal, los evaluamos y los controlamos en miras de evitar accidentes de trabajo, enfermedades laborales, daños a la propiedad e impactos negativos en nuestro entorno y en la comunidad aledaña al realizar labores.

Nuestra política es publicada, divulgada e implementada para asegurar su pertinencia a medida que se evalúa el desempeño del Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el trabajo.

La Gerencia de TRANSROYFE SAS destinará los recursos financieros, humanos, técnicos y físicos necesarios para el diseño e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de la misma, permitiendo con esto el mejoramiento continuo del desempeño en Seguridad y Salud en el trabajo.

Parte fundamental de la Política de Seguridad y salud en el trabajo de TRANSROYFE SAS, es proveer ambientes de trabajo limpios, sanos y libres de toda clase de contaminación.

Con el fin de garantizar la salud, el bienestar y confort de sus trabajadores, contratistas y Profesionales Asociados, la empresa prohíbe terminantemente lo siguiente:

Poseer, consumir o distribuir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas (drogas) dentro de sus instalaciones y los vehículos, sean propios o arrendados por la empresa.

Fumar, tanto en las oficinas, como en los baños, parqueaderos, vehículos, bodegas, talleres o cualquier otra de sus dependencias.

Teniendo en cuenta que el comportamiento de la empresa incluye la preservación del medio ambiente, esta política se hace extensiva a los sitios públicos en los cuales permanezcan sus trabajadores, contratistas y Profesionales Asociados durante horas laborales.

Con el fin de proteger la salud de los empleados, contratistas y Profesionales Asociados, conservar un ambiente de trabajo sano, preservar el medio ambiente y mantener unos buenos niveles de seguridad en sus áreas de trabajo, se establecen criterios para el manejo del tabaquismo en la empresa, liderado por el gerente y proporcionando la participación activa de los trabajadores en su prevención.

Está totalmente PROHIBIDO FUMAR en las áreas de operación de la Empresa

Está PROHIBIDO FUMAR en los vehículos de transporte del personal ya sean vehículos propios o alquilados.a.

Se deben respetar y acatar las políticas de tabaquismo de las Compañías Operadoras y Contratistas.

Dentro de localizaciones e instalaciones de las Compañías Operadoras y Contratistas, los fumadores deberán utilizar las áreas demarcadas para tal fin, según la política de cada Empresa.

En reuniones de más de dos (2) horas de duración, se dará un receso de 10 minutos para los fumadores.

En el Programa de Seguridad y salud en el trabajo, se realizarán campañas de prevención del consumo de cigarrillo, divulgación de sus efectos nocivos, evaluación médica de casos de tabaquismo.

Lo anterior se hace en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1956 del 30 de mayo 2008 (Medidas en relación al consumo de cigarrillo).

TRANSROYFE S.A.S, establece la siguiente política de operación dentro de su organización, para garantizar la mejora y seguridad de sus operaciones:

1- Establece el perfil de sus conductores (propios o terceros), indicando el nivel de competencias requeridas para garantizar la idoneidad en la labor a realizar.

2- Para los conductores en cumplimiento de sus funciones dentro o fuera de la entidad está rotundamente prohibido encontrarse bajo la influencia de sustancias alucinógenas o alcohólicas que alteren su comportamiento, sus reflejos o su pericia al conducir, utilizar medios de distracción como el celular durante actividades de conducción, conducir sin utilizar el cinturón de seguridad y el uso de equipos bidireccionales durante la conducción, si se presentan estás conductas la entidad acogerá el proceso de actuaciones disciplinarias que se encuentran liderados por la Oficina de Control Interno Disciplinario.

3- Todos los pasajeros de los vehículos de la entidad deben portar sin excepción el cinturón de seguridad y cumplir con las normas de seguridad vial establecidas por ley.

4- Se debe prevenir que los conductores realicen sus funciones de conducción con fatiga o cansancio. Como medio preventivo la entidad debe implementar los procedimientos del proceso Gestión en seguridad y salud en el trabajo, que se encuentran liderados por el Grupo de Talento Humano.

5- Cada conductor tiene un vehículo a su cargo el cual debe mantener limpio, tanqueado y estar pendiente de las revisiones, instalaciones de repuestos, vigencia de documentos, carga del extintor, herramientas, botiquín, etc.

6- Los conductores no pueden exceder los límites de velocidad establecidos por la ley, teniendo en cuenta lo definido para las zonas rurales, urbanas y la definición de la velocidad en las rutas internas.

7- La empresa debe garantizar que la implementación del plan de mantenimiento se realice a través de personal idóneo y utilizando la tecnología adecuada.

8- Se debe actualizar cada vez que sea necesario los formatos operacionales de la organización.

9- Los vehículos de la entidad deberán contar con mantenimiento preventivo y correctivo cuando se requiera.

10- Los vehículos de la empresa deben ser guardados en las unidades y parqueaderos debidamente autorizados por TRANSROYFE S.AS, ningún conductor deberá guardar vehículos en su lugar de residencia sin previa autorización.

11- Durante los fines de semana o festivos los vehículos deben permanecer en la zona de parqueo autorizada; en caso de salida de algún automotor el área de Transporte autorizará la salida del vehículo informando número de placa del vehículo y nombre del conductor autorizado.

12- Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora

13- Se tendrá documentado y registrado la información de los conductores, de tal manera que permita controlar el cumplimiento de fechas sobre la documentación de ley requerida, así como el control y trazabilidad de las acciones ejecutadas y definidas dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

La siguiente política es aprobada por la gerencia de la organización a los 26 días del mes julio de 2019.

Para la empresa TRANSROYFE S.A.S, la salud y la seguridad forman parte de la naturaleza misma del trabajo, por lo tanto, son conceptos inherentes a todos los procesos operativos incluyendo el transporte de personas, productos y servicios.

Como tal, formando parte de la planeación y diseño de los trabajos a realizar, para evitar al máximo las situaciones de riesgo que puedan afectar a las personas, los equipos y las instalaciones.

Para tal efecto la alta gerencia se compromete con lo siguiente:

• Cumplir con la reglamentación establecida en la normatividad legal vigente.

• Mejorar y respetar la vida de los actores de la vía.

• Conservar la integridad física, mental y social de nuestros empleados

• Evitar daños a vehículos, instalaciones y terceros.

• Cumplir los requerimientos que las disposiciones de seguridad vial establezcan, haciendo participe a la entidad en la retroalimentación del cumplimiento

• Establecer estrategias de la concientización a los trabajadores, a través de capacitaciones y actividades enfocadas a la cortesía y respecto por las señales de tránsito vehicular, que permitan la adopción de conductas frente al manejo defensivo tanto a nivel laboral como personal.

Para lograr lo anterior, se contará con el apoyo de la gerencia, fortaleciendo las competencias del personal en materia de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, vinculando a los distintos grupos de interés y destinando los recursos necesarios para consolidar una cultura de prevención en materia de Seguridad Vial.

Sin excepción todos los conductores de VIA TERRESTRE y sus afiliados deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en la normatividad vigente (Código Nacional de Tránsito), Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso un vehículo al servicio de Vía terrestre deberá exceder la velocidad de 80 Km/h en carreteras nacionales o departamentales, 60 Km/h en vías urbanas y carreteras municipales, y 30 Km/h en zonas escolares o residenciales. La empresa toma como medida de control la instalación de una plataforma satelital propia o tercerizada (GPS) a todos los vehículos de propiedad y vinculados a la empresa y se verificará la velocidad de los vehículos, en caso de excesos de velocidad será sancionado el conductor según lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo.

Como medida preventiva de situaciones de riesgo en la conducción por efectos de fatiga o cansancio acumulado, se mantendrán tiempos máximos de conducción de 4 horas, con pausas activas de hidratación y estiramiento muscular de 15 minutos. Al término de la jornada laboral que sea de 8 horas máximo de conducción, se exigirá al conductor un periodo mínimo de descanso de 8 horas antes de volver a iniciar el proceso.

Para VIA TERRESTRE es de vital importancia y se le exige tanto a los pasajeros como al conductor hacer uso de los cinturones de seguridad, antes de iniciar cualquier recorrido el conductor debe verificar que todos sus ocupantes hagan el debido uso del cinturón, de igual forma el conductor le debe prestar la ayuda a cualquier pasajero que no sepa hacer uso del mismo. En el caso de que algún pasajero se niegue a usar el cinturón de seguridad este no será transportado.

El uso de equipos de comunicación está prohibido mientras se conduce un vehículo al servicio de Vía terrestre. Los siguientes son los requisitos mínimos de operación:

• El uso de teléfonos móviles, asistentes digitales personales (PDA), impresoras, dispositivos de mano, tabletas, dispositivos convergentes, dispositivos de mensajes de texto, computadoras y otros dispositivos electrónicos móviles (ya sea de otra persona o de propiedad de la empresa) está prohibido cuando el vehículo está en movimiento. El uso de dispositivos de manos libres mientras el vehículo está en movimiento también está prohibido.

• Si es necesario realizar o recibir una llamada del teléfono móvil en cualquier momento mientras se conduce un vehículo, el conductor deberá detener el vehículo en un lugar seguro y realizar o recibir la llamada.

• Los conductores no llevarán auriculares u otros dispositivos mientras se conduce un vehículo.

• Los sistemas de GPS se programarán antes de iniciar el viaje y no durante el transcurso de la operación del vehículo. El uso de mapas para planificar rutas también debe ser completado antes de operar el vehículo.

Políticas Del Sistema De Seguridad Y Salud En El Trabajo Sgsst.

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